09 | 04 | 2020 Economía
Suardi: No cobrarán intereses en los impuestos municipales
Así lo dispuso el Intendente Boscarol mediante un decreto en el que también establece la condonación de la deuda devengada en concepto de Derecho, Registro e Inspección correspondiente al período fiscal marzo a las actividades que no fueron declarados esenciales
Que a ello debe sumarse las disposiciones que significaron el cierre de entidades financieras donde los vecinos de nuestra ciudad podían efectuar en tiempo y forma sus pagos.-
Que tales medidas afectan las condiciones y medios por los cuales los contribuyentes deben abonar los distintos tributos establecidos por esta Municipalidad.-
Que con motivo de tal dificultad o imposibilidad sobreviniente para tal cumplimiento con el pago de dichos tributos, corresponde disponer medidas pertinentes.-
POR TODO ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SUARDI EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES
DECRETA:
Artículo 1°) DISPONER que la Tasa General de Inmueble y las Contribuciones de mejoras establecidas por la Municipalidad de Suardi, cuyo vencimiento operase desde el 01 de marzo hasta el 12 de abril del corriente año, podrán abonarse hasta el día 30 de abril de 2.020 con el importe establecido para el primer vencimiento sin el cómputo de intereses.-
Igual criterio se aplicará respecto al vencimiento de cuotas por convenios de planes de pago de los tributos individualizados en el párrafo anterior.-
Artículo 2°) DISPONER la condonación de la deuda devengada en concepto de Derecho, Registro e Inspección correspondiente al período fiscal marzo de 2.020, con vencimiento en el mes de abril, a todos aquellos contribuyentes titulares de actividades y servicios que no hayan sido declarados esenciales en la emergencia sanitaria.-
Artículo 3º) DISPONER respecto del Derecho, Registro e Inspección para todos aquellos contribuyentes titulares de actividades y servicios que hayan sido declarados esenciales en la emergencia sanitaria, el pago del período fiscal marzo de 2.020, con vencimiento el 10 de abril del corriente, sin el cómputo de intereses hasta la fecha de pago fijada para el 30/04/2.020.-
Artículo 4º) HABILITAR a los fines de permitir el pago de los tributos conforme a lo dispuesto en los artículo anteriores, el servicio de Caja de la Municipalidad en el horario de 9 hs. a 12 hs. a partir del lunes 13 de abril, pudiendo en caso de ser necesario extender el mismo o fijar un horario por la tarde.-
Artículo 5º) El presente Decreto se dicta como medida de necesidad y urgencia ad referendum del Concejo Municipal, siendo refrendado por el Secretario de Gobierno y la Secretaria de Hacienda y Finanzas de la Municipalidad de Suardi.-