05 | 05 | 2020 Politicas
Exceptúan nuevas actividades y servicios en gran parte del territorio provincial
El Ministro de Gestión Pública, Rubén Michlig, brindó detalles del decreto provincial N° 382, firmado por el gobernador Omar Perotti, en el cual se exceptúan nuevas actividades y servicios en gran parte del territorio santafesino
Excluidas las localidades comprendidas en los aglomerados Gran Rosario y Gran Santa Fe, en el resto del territorio provincial, a partir de las 0 horas del miércoles 6 de mayo, “las nuevas excepciones dispuestas son: comercio mayorista y minorista; mudanzas a través de fletes y empresas autorizadas; actividades inmobiliarias; ejercicios de profesiones liberales; obras privadas de hasta 5 trabajadores; servicios de peluquería, manicuría y podología; y también las actividades desarrolladas por Asociaciones y Agencias para el Desarrollo”.
“Por otro lado –agregó el ministro-, y conforme a lo que también estableció el gobernador en el día de ayer, a partir del día de hoy la ciudad de Rafaela y las localidades colindantes han dejado de ser consideradas como zonas de transmisión local en conglomerado”.
En las localidades con más de 20.000 habitantes, los horarios de funcionamiento del comercio mayorista y minoristas no podrán coincidir ni superponerse con los de la actividad bancaria.
“Comienza una nueva etapa que necesita mantener las conductas sociales de distanciamiento, sostener las condiciones de higiene, mantener el uso del barbijo comunitario y el cumplimiento de todos los protocolos establecidos para poder sostener el actual comportamiento de la evolución de la epidemia y el amesetamiento de la curva de contagios.
Se mantendrá una vigilancia estricta del cumplimiento de las medidas de prevención y un seguimiento permanente de la evolución de los casos positivos para analizar la posibilidad de acceder a nuevas excepciones o, en su caso, modificar las otorgadas si los resultados no son los esperados a partir de la evaluación que haga la autoridad sanitaria”, concluyó Michlig.
EL TEXTO DE LAS ACTIVIDADES HABILITADAS
ARTÍCULO 1°: Excluidas las localidades comprendidas en los Aglomerados Urbanos Gran Rosarío y Gran Santa Fe definidos en el Artículo 2° del Decreto N° 0363/20 exceptúanse, en el resto del territorio provincial, del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, en el marco de lo establecido en el Artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 408/20, a las personas afectadas a las actividades y servicios que seguidamente se detallan, en los términos que a continuación se consignan:
a) ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos: disponiendo la organización de turnos de atención, sí correspondíere, y modos de trabajo y de traslado que garanticen las medídas de distanciamiento e higiene necesarías para disminuir el riesgo de contagio del coronavirus COVID-19.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente inciso deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades profesionales exceptuadas por la presente, que se autorizan en días y horas análogos a los establecidos para las entidades bancarias en la localidad;
b) actividad inmobiliaria: con turno previamente establecido, cumplimentando las medidas de prevención sanitaria y el distanciamiento personal, con ingreso a los locales comerciales exclusivamente en los casos en que fuere indispensable la concurrencia en virtud de que la operación a realizar no puede concretarse de manera remota; a los fines de visitas a inmuebles, los mismos deberán estar desocupados, solo podrá concurrir un (1) representante de la firma y acompañar a una (1) persona por vez, cumplimentando el uso de los elementos de protección de nariz, boca y mentón y guardando el distancíamiento personal;
c) mudanzas: a través de empresas o fietes autorizados para la actividad, exclusivamente dentro de la provincia; resguardando el cumplimiento de las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias y el distanciamiento personal
d) servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología: con turno previo, cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón y el distanciamiento personal, con no más de dos (2) personas por puesto de trabajo incluido el prestador del servicio, hasta un máximo de ocupación del cincuenta por dento (50%) de la superficie del salón habilítado al público,
e) actividades de las Asociaciones y Agencias para el Desarrollo
f) comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías (en este segundo supuesto con carácter de ampliación de lo dispuesto en el Artículo 1° inciso d) del Decreto N° 0367/20): cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón y el distanciamiento social en las filas que se formen y en el interior de los locales comerciales; de lunes a sábado, ambos inclusive, en los horarios que establezcan las autoridades municipales o comunales, no pudiendo exceder la hora de cierre de las diecinueve (19) horas.