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23 | 05 | 2020 Interés General

Suardi reglamentó las salidas recreativas

Suardi reglamentó las salidas recreativas

Lo hizo a través del correspondiente Decreto municipal. Los horarios difieren de los anunciados por la Provincia. Los mayores de 15 años y hasta 64 años inclusive, de 13,00 hs. a 15,00 hs. y de 18,00 hs. a 20,00 hs.

Artículo 1º) ADHERIR la Municipalidad de Suardi a las disposiciones del Decreto N° 436/20 del Gobierno de la Provincia, en tanto resulte materia de competencia de la misma.

Artículo 2º) DISPONER en consecuencia y con carácter de excepción al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular, en el ámbito de la jurisdicción de la ciudad de Suardi, las salidas breves para caminatas de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico.-

Artículo 3º) DISPONER que las personas que hagan uso de la autorización dispuesta, deberán dar cumplimiento a las siguientes indicaciones: a) los adultos deberán circular munidos de su Documento Nacional de Identidad (DNI), y quienes deban ir acompañados podrán hacerlo con un cuidador; b) los menores de 15 años de edad deberán circular siempre en compañía de un adulto; c) mantener en todo momento una distancia de seguridad mayor a 1,5 metros y llevar elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados, exigencia ésta en particular de la que quedan exceptuados los niños menores de cinco (5) años; d) circular en los horarios que se establecen para cada grupo poblacional en el presente decreto; e) circular sin alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia, con una duración máxima de SESENTA (60) minutos.-

Artículo 4º) DISPONER los siguientes horarios para el uso de la autorización dispuesta por el presente decreto, por los grupos poblacionales que en cada caso se consignan:

a) mayores de 15 años y hasta 64 años inclusive, de 13,00 hs. a 15,00 hs. y de 18,00 hs. a 20,00 h.;

b) menores de 15 años, acompañados por un adulto, de 15,00 hs. a 18,00 hs.;

c) mayores de 65 años, de 10,00 hs. a 13,00 hs.-

Artículo 5º) QUEDAN expresamente excluidas de los alcances del presente decreto, y en consecuencia continúan prohibidas mientras dure el "aislamiento social, preventivo y obligatorio", la práctica de deportes, el uso de plazas, parques, paseos, juegos infantiles y gimnasios, aun los abiertos.-

Artículo 6º) NO podrán hacer uso de la autorización otorgada por el presente decreto las personas que presenten síntomas respiratorios, fiebre o se encuentren cumpliendo cuarentena por indicación médica o de las autoridades sanitarias.-

Artículo 7º) ESTABLÉZCASE que el incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente y anteriores Decretos,  será considerado infracción en aquellos supuestos que no sean tipificados como delitos penales, los que serán constatados por los agentes de contralor mediante acta labrada y se procederá de inmediato a la clausura de la actividad y/o inmueble donde se desarrolle la misma, colocando la faja pertinente y pudiendo utilizar el auxilio de la fuerza pública.-

A tales efectos se informa que el LIBRO IV en el TITULO 4-1-1: CONTRAVENCIONES A LAS AUTORIDADES MUNICIPALES en el Artículo 4-1-1-2 del CODIGO DE CONTRAVENCIONES MUNICIPALES textualmente dispone: “El incumplimiento de órdenes debidamente notificadas será sancionado con multas y/o clausura hasta 30 días”.-

Artículo 8°) MANTÉGASE la designación como autoridad de Aplicación al Juzgado Administrativo de Contravenciones, constituyéndose éste con potestad suficiente para hacer efectivas las medidas conducentes al cumplimiento del presente Decreto, poniendo a su disposición la colaboración que necesite para ello del Director del Hospital de Suardi y autoridades municipales, los que podrán disponer del personal necesario para su contralor, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública en caso que fuera menester y/o solicitar a las autoridades judiciales el despacho de las órdenes de allanamiento si fuere necesario.-

Artículo 9°) El presente Decreto será refrendado por el Sec. de Gobierno y la Sec. de Haciendas y Finanzas de la Municipalidad de Suardi, entrando en vigencia a partir de las 0,00 hs. del día 22 de mayo del corriente año.-

Artículo 10°) Comuníquese, publíquese, dese amplia difusión del presente por todos los medios masivos. Notifíquese al Concejo Municipal, a los efectos que pudiere corresponder y al Juzgado Administrativo de Contravenciones. ARCHÍVESE.-

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