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25 | 07 | 2020 Salud

La provincia reafirma la obligatoriedad del uso del barbijo

La provincia reafirma la obligatoriedad del uso del barbijo

El Gobernador Omar Perotti, firmó el decreto N° 655/20 que establece los alcances de la obligatoriedad del uso de elementos de proteccio?n de nariz, boca y mento?n, a todos los desplazamientos de las personas por la vi?a pu?blica, para el desarrollo de actividades permitidas en marco del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”

La norma aclara que quedan exentos de la obligatoriedad del uso de los elementos de proteccio?n los nin?os y las nin?as menores de 5 an?os de edad, al tiempo que, en el artículo 2, señala la obligatoriedad del uso de tapabocas “para las salidas breves para caminatas de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofi?sico habilitadas; asi? como su portacio?n con el mismo cara?cter en vehi?culos oficiales o privados para ser utilizados en ocasio?n de ser detenido en los controles de tra?nsito en la vi?a pu?blica".

"La obligatoriedad dispuesta en los arti?culos precedentes y en las normas a las que se refiere en los fundamentos del presente decreto es independiente del cumplimiento de las medidas de higiene y prevencio?n que impone la emergencia; y subsistira? mientras rija el 'distanciamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), entre otras, para la Provincia de Santa Fe´", añade el decreto.

MEDIDA ADECUADA Y OPORTUNA

En sus considerandos, el decreto provincial advierte que “existe consenso cienti?fico en que una de las principales caracteri?sticas del Coronavirus COVID-19 es su alta capacidad de transmisibilidad y de contagio, la que esta? presente aun en personas que, contagiadas del virus, son asintoma?ticas”.

Asimismo, recuerda que “la Organizacio?n Mundial de la Salud reconoce como principales vi?as de contagio las gotas que una persona exhala al hablar, toser o estornudar, o el contacto con secreciones respiratorias; circunstancia que cobra mayor significacio?n en temporada invernal, en la que usualmente mayor cantidad de personas registran cuadros de salud que implican estornudos, tos y dispersio?n de fluidos”.

En ese marco, el decreto provincial consigna que “de manera coincidente con informes avalados por la Organizacio?n Mundial de la Salud que expresan que es medible la eficacia de las ma?scaras para evitar que las personas infectadas transmitan el virus a otras, y lo dispersen en las superficies, resulta adecuado y oportuno ampliar los alcances de la obligatoriedad del uso de elementos de proteccio?n de nariz, boca y mento?n, a todos los desplazamientos de las personas por la vi?a pu?blica, para el desarrollo de actividades permitidas en el marco del ‘distanciamiento social, preventivo y obligatorio’, establecido por el PEN”.

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