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14 | 10 | 2021 Politicas

Municipios podrán usar el 50% del Fondo de Obras Menores para gastos corrientes

Municipios podrán usar el 50% del Fondo de Obras Menores para gastos corrientes

El Pte. del Bloque de Senadores de la UCR, Felipe Michlig, celebró la sanción de la Cámara de Diputados que convierte en Ley el proyecto de su autoría, por el cual se faculta a los Municipios -2° categoría- y Comunas para que “en forma excepcional durante el año 2021, puedan afectar hasta el 50%” del destino de los ingresos del Fondo de Obras Menores para ser aplicado a gastos corrientes

Michlig sostuvo que “de esta manera el total de los Municipios de 2° categoría y Comunas de la Provincia podrán disponer de $1.465 millones para gastos corrientes de lo que perciben por imperio de la Ley Nº 12.385 (Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados) que sancionamos hace más de diez años”, explicó.

Difícil situación económica

El legislador agregó que “tal cual lo expliqué cuando aprobamos esta iniciativa en el Senado, la situación epidemiológica derivada de la pandemia del COVID-19, particularmente por los mayores gastos que se fueron presentando en cada municipio y comuna para sobrellevar la misma, y el crítico cuadro de la situación económica imperante, hacen necesario que los gobiernos locales puedan disponer de esta eficaz herramienta financiera”. 

Procedimiento y rendición

A partir de la vigencia de la norma “las administraciones que resuelvan hacer uso de esa facultad, deberán presentar la solicitud correspondiente ante la Secretaría de Integración y Fortalecimiento Institucional, según los requerimientos establecidos en el decreto respectivo, y dichas solicitudes serán elevadas al Ministerio de Gobierno para su resolución, quedando habilitados los Municipios y Comunas a utilizar, en forma excepcional para el año 2021, hasta el cincuenta por ciento (50%) de los recursos asignados por el Fondo de Obras Menores, para ser aplicado a gastos corrientes”, se consigna en la Ley aprobada.

“Para hacer uso de los fondos se requerirá la rendición de cuentas de los montos correspondientes al Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados (Ley Nº 12.385) de años anteriores, y será de aplicación la reglamentación aprobada por Decreto Nº 1123 del 25 de abril de 2008” se establece.

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