29 | 10 | 2015 Economía
API lanza planes de pago para regularizar impuestos provinciales
Es para aquellos contribuyentes que tienen deudas con intención de saldarlas y que no pueden pagar la totalidad de una vez. Los planes estarán vigentes hasta el 30 de diciembre y llegan hasta 60 cuotas
La Administración Provincial de Impuestos (API), dependiente de la Secretaria de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía, implementará un programa de planes de pago a los fines de otorgar facilidades a aquellos contribuyentes de la provincia que tienen deudas con el fisco santafesino, que tienen la intención de saldarlas y que no pueden pagar la totalidad de una vez.
“Pensamos en quienes por alguna razón no pudieron pagar el impuesto Inmobiliario, Sellos o Ingresos Brutos que tienen la intención de saldar sus acreencias, pero que dado el monto, se les dificulta afrontar el total de la deuda”, señaló el secretario de Ingresos Públicos de la provincia, Sergio Beccari, quien agregó que “este régimen resulta aplicable a las deudas de obligaciones fiscales devengadas hasta el 31 de agosto de 2015”.
TRIBUTOS ALCANZADOS
La vigencia de los planes, que ya se encuentran operativos (primer día hábil luego de aprobada la normativa), se extenderán hasta el 30 de diciembre del corriente.
Contemplan hasta un máximo de 60 cuotas más un anticipo, para los siguientes tributos:
Impuesto Inmobiliario: Urbano y Rural hasta 4ta.cuota/2015
Ingresos Brutos: hasta anticipo 8/2015
Impuesto de Sellos
Impuesto sobre las Embarcaciones: Año 2014
Ingresos Brutos: hasta anticipo 8/2015
Impuesto de Sellos
Impuesto sobre las Embarcaciones: Año 2014
Impuesto sobre las Actividades Hípicas
Aportes al Instituto Becario
Tasa Retributiva de Servicios
Aportes Sociales Ley 5110
Convenios caducos: al 31/08/2015
Agentes de Retención y/o Percepción: hasta la quincena 16/2015 (incluidos por primera vez en un plan de pagos).
MEDIOS DE PAGO
En todos los casos, los interesados deberán generar el plan de pago desde la aplicación web disponible en www.santafe.gov.ar/api, donde los contribuyentes y/o responsables, en caso de utilización de débito directo en cuenta bancaria deberán identificarse a través de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Los medios de pago habilitados son: con débito directo en cuenta bancaria (a partir de la primera cuota) para deudas correspondientes a: Persona jurídica; Partidas inmobiliarias rurales; casos en Gestión judicial, cualquiera sea la instancia que se encuentre; casos que se encuentren en procesos de verificación o fiscalización o en discusión administrativa; agentes de Retención y/o Percepción; ley 5317 Actividades Hípicas; saldos de deuda incluidas en Planes de facilidades de pagos Caducos; impuesto Inmobiliario cuando el monto sea igual o superior a $3000 (pesos tres mil); impuestos de Autoliquidación cuando el monto sea igual o superior a $ 5000 (pesos cinco mil).
También pueden utilizar el débito directo en cuenta bancaria para el pago de las cuotas del plan de facilidades elegido, aquellos contribuyentes que, no estando obligados, los hicieren voluntariamente.