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17 | 12 | 2015 Judiciales

Condenaron a Gallo, Romero y Villacorta por robos cometidos en la región

Condenaron a Gallo, Romero y Villacorta por robos cometidos en la región

Los hechos datan de los años 2013 y 2014 y afectaron a varias familias de Brinkmann y Morteros. Los tres están detenidos en la cárcel de San Francisco. La información fue oficializada por la Fiscalía de Morteros

La Fiscalía de Morteros dió a conocer el fallo que emitiero la Cámara Criminal y Correccional de San Francisco, por la cual se condenó a Mario Alberto Gallo, Hernán Maximiliano Romero y Jorge Villacorta por los hechos de Robo ocurridos en Morteros y en la ciudad de Brinkmann durante los años 2013 y 2014

1º) Declarar que Mario Alberto GALLO, ya filiado, es coautor responsable de los delitos de Robo calificado por escalamiento (arts. 164 en relación al 167 inc. 4º y 163 inc. 4°, y 45 del C. Penal) -primer hecho-, cometido en perjuicio de Jorge Eduardo Yapur; Violación de domicilio y Robo, en concurso real (arts. 150, 164, 45 y Expediente Nro. 1772798 - 60 / 63 55 del C. Penal) -segundo hecho-, cometido en perjuicio de Carlos Alberto Varesio; Robo calificado por escalamiento (arts. 164 en relación al 167 inc. 4º y 163 inc. 4°, y 45 del C. Penal) -tercer hecho-, cometido en perjuicio de Walter Domingo Gianinetti; Violación de domicilio y Robo, en concurso real (arts. 150, 164, 45 y 55 del C. Penal) -cuarto hecho-, cometido en perjuicio de Rafael Villegas Cuenca; Violación de domicilio y Robo en grado de tentativa, en concurso real (arts. 164 en relación al 42, 150, 45 y 55 del C. Penal) –quinto hecho-, cometido en perjuicio de Agustín Roberto Zampol; Robo calificado por escalamiento (arts. 164 en relación al 167 inc. 4º y 163 inc. 4°, y 45 del C. Penal) –sexto hecho-, cometido en perjuicio de Víctor Hugo Actis y Rosalba Angelita Martín; Robo calificado por escalamiento (arts. 164 en relación al 167 inc. 4º y 163 inc. 4°, y 45 del C. Penal) -séptimo hecho-, cometido en perjuicio de Jorge Antonio Garnero y María del Valle Patat; Violación de domicilio y Robo, en concurso real (arts. 150, 164, 45 y 55 del C. Penal) -octavo hecho-, cometido en perjuicio de Daniel Bernardo Sella y María Cristina Racca; Robo calificado por escalamiento (arts. 164 en relación al 167 inc. 4º y 163 inc. 4°, y 45 del C. Penal) -noveno hecho-, cometido en perjuicio de Luis Alberto Baggiani y María Inés Minatta; Violación de domicilio y Robo, en concurso real (arts. 150, 164, 45 y 55 del C. Penal) -décimo hecho-, cometido en perjuicio de Juan Constanzo Bonino y Estela Aidé Rochia; y Violación de domicilio y Robo, en concurso real (arts. 150, 164, 45 y 55 del C. Penal) -décimo primer hecho-, cometido en perjuicio de Ítalo Juan Tosco; todos los hechos en concurso real entre sí (art. 55 del C. Penal), que la requisitoria fiscal de fs. 2410/2462 le atribuye, e imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de cinco años de prisión, con declaración de reincidencia y costas (arts. 5, 9, 12, 40, 41 y 50 del CP; y 550/551 del CPP).-
 
2º) Declarar que Hernán Maximiliano ROMERO, ya filiado, es coautor responsable de los delitos de Robo calificado por escalamiento (arts. 164 en relación al 167 inc. 4º y 163 inc. 4°, y 45 del C. Penal) -primer hecho-, cometido en perjuicio de Jorge Eduardo Yapur; Violación de domicilio y Robo, en concurso real (arts. 150, 164, 45 y 55 del C. Penal) - Expediente Nro. 1772798 - 61 / 63 segundo hecho-, cometido en perjuicio de Carlos Alberto Varesio; Robo calificado por escalamiento (arts. 164 en relación al 167 inc. 4º y 163 inc. 4°, y 45 del C. Penal) –tercer hecho-, cometido en perjuicio de Walter Domingo Gianinetti; Violación de domicilio y Robo, en concurso real (arts. 150, 164, 45 y 55 del C. Penal) -cuarto hecho-, cometido en perjuicio de Rafael Villegas Cuenca; Violación de domicilio y Robo en grado de tentativa, en concurso real (arts. 164 en relación al 42, 150, 45 y 55 del C. Penal) -quinto hecho-, cometido en perjuicio de Agustín Roberto Zampol; Robo calificado por escalamiento (arts. 164 en relación al 167 inc. 4º y 163 inc. 4°, y 45 del C. Penal) -sexto hecho-, cometido en perjuicio de Víctor Hugo Actis y Rosalba Angelita Martín; Robo calificado por escalamiento (arts. 164 en relación al 167 inc. 4º y 163 inc. 4°, y 45 del C. Penal) –noveno hecho-, cometido en perjuicio de Luis Alberto Baggiani y María Inés Minatta; Violación de domicilio y Robo, en concurso real (arts. 150, 164, 45 y 55 del C. Penal) -décimo hecho-, cometido en perjuicio de Juan Constanzo Bonino y Estela Aidé Rochia; y Violación de domicilio y Robo, en concurso real (arts. 150, 164, 45 y 55 del C. Penal) -décimo primer hecho-, cometido en perjuicio de Ítalo Juan Tosco; todos los hechos en concurso real entre sí (art. 55 del C. Penal), que la requisitoria fiscal de fs. 2410/2462 le atribuye, e imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de cuatro años y seis meses de prisión, con declaración de reincidencia y costas (arts. 5, 9, 12, 40, 41 y 50 del CP; y 550/551 del CPP).-
 
3º) Declarar que Jorge Oscar Fabricio VILLACORTA, ya filiado, es coautor responsable de los delitos de Robo calificado por escalamiento (arts. 164 en relación al 167 inc. 4º y 163 inc. 4°, y 45 del C. Penal) -primer hecho-, cometido en perjuicio de Jorge Eduardo Yapur; Violación de domicilio y Robo, en concurso real (arts. 150, 164, 45 y 55 del C. Penal) -segundo hecho-, cometido en perjuicio de Carlos Alberto Varesio; Robo calificado por escalamiento (arts. 164 en relación al 167 inc. 4º y 163 inc. 4°, y 45 del C. Penal) - tercer hecho-, cometido en perjuicio de Walter Domingo Gianinetti; Violación de domicilio y Robo en grado de tentativa, en concurso real (arts. 164 en relación al 42, 150, 45 y 55 del Expediente Nro. 1772798 - 62 / 63 C. Penal) -quinto hecho-, cometido en perjuicio de Agustín Roberto Zampol; Robo calificado por escalamiento (arts. 164 en relación al 167 inc. 4º y 163 inc. 4°, y 45 del C. Penal) -sexto hecho-, cometido en perjuicio de Víctor Hugo Actis y Rosalba Angelita Martín; Robo calificado por escalamiento (arts. 164 en relación al 167 inc. 4º y 163 inc. 4°, y 45 del C. Penal) -noveno hecho-, cometido en perjuicio de Luis Alberto Baggiani y María Inés Minatta; Violación de domicilio y Robo, en concurso real (arts. 150, 164, 45 y 55 del C. Penal) -décimo hecho-, cometido en perjuicio de Juan Constanzo Bonino y Estela Aidé Rochia; y Violación de domicilio y Robo, en concurso real (arts. 150, 164, 45 y 55 del C. Penal) -décimo primer hecho-, cometido en perjuicio de Ítalo Juan Tosco; todos los hechos en concurso real entre sí (art. 55 del C. Penal), que la requisitoria fiscal de fs. 2410/2462 le atribuye, e imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de cuatro años de prisión

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