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08 | 06 | 2016 Gremiales

Se ratificó que es obligatorio pagar el 2% por antigüedad

Se ratificó que es obligatorio pagar el 2% por antigüedad

Así lo anunció Festram luego de la reunión de la Comisión Técnica de la Paritaria Municipal. El gremio informó que en el Depto. San Cristóbal está en condiciones legales para exigir el cumplimiento de ese adicional

Tuvo lugar en la Secretaria de Regiones, Municipios y Comunas la reunión de la Comisión Técnica de la Paritaria Municipal, Ley 9996. En la oportunidad se debatió sobre temas relativos a la interpretación de los acuerdos celebrados en las distintas reuniones de la Comisión Paritaria del sector, especialmente en lo referente a la obligatoriedad de los Municipios y Comunas para efectivizar el pago del 2% del adicional por antigüedad, acordado en el Acta Paritaria de fecha 3 de marzo de 2015 y que fuera homologada por el Ministerio de Trabajo el 16 de marzo del mismo año.
 
Así mismo, se ratificó que los dictámenes emanados de la Dirección de Asesoramiento Jurídico de la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas, no tienen carácter vinculante, por lo que su opinión sobre la interpretación de los acuerdos arribados en el marco de la negociación colectiva le resultan ajenos a su jurisdicción.
 
La mencionada comisión técnica fue coordinada por el Dr. Carlos Torres y participaron representantes de las Municipalidades de Rosario y Santa Fe como también de la Comuna de Curupaity. La representación gremial estuvo a cargo de los miembros paritarios de FESTRAM, pertenecientes a los Sindicatos de Ceres, Capitán Bermúdez, Cañada de Gómez y Santo Tomé. 

Se acordó darle continuidad a las reuniones, a los fines de abordar otras temáticas como la situación de las ART, IAPOS, el Convenio Colectivo de Trabajo, la emergencia laboral de los trabajadores informales, entre otros temas de urgencia e interés para el sector laboral de Municipios y Comunas.
 
Por lo expuesto, FESTRAM ratificó que las Organizaciones Sindicales que involucran especialmente al Departamento San Cristóbal, se encuentran en condiciones legales de exigir el cumplimiento de los acuerdos paritarios en pleno ejercicio del derecho constitucional de huelga.

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