09 | 09 | 2016 Politicas
Media sanción a la creación de una Alcaidía para tres departamentos
La iniciativa del Senador del departamento Castellanos, Alcides Calvo, fue acompañada por sus pares de San Cristóbal, Felipe Michlig y de 9 de Julio, Raúl Gramajo. Ahora se debatirá en Diputados
El Senado le dio media sanción al Proyecto de Ley del Senador por el Departamento Castellanos, Alcides Calvo iniciativa que es acompañada además por los senadores, Felipe Michlig (San Cristóbal) y Raúl Gramajo (9 de Julio), a través de la cual se dispone la construcción de una nueva alcaidía de detención transitoria destinada al alojamiento de personas varones, presos y sin condena en el área que determinan los Departamentos Castellanos, San Cristóbal y 9 de Julio, la cual será ahora analizada en la Cámara de Diputados a fin de alcanzar su sanción definitiva.
El proyecto prevé que el Poder Judicial, a través del Ministerio de Seguridad, seleccionará un predio dentro del área citada precedentemente lo que permitirá la descongestión de la actual alcaidía y de comisarías de las distintas localidades lo que sin lugar a dudas implicará un salto de calidad en las condiciones de seguridad para todos los habitantes de la región, como también para la generación de fuente de trabajo si dicha alcaidía en el futuro se transformara en un centro penitenciario.
La Unidad Penitenciaria estará ubicada en un predio que a tal efecto determinará el Poder Ejecutivo dentro del área que conforman los Departamentos Castellanos, 9 de Julio y San Cristóbal, en concordancia con la competencia territorial de la Circunscripción Judicial N° 5 que comprende los Distritos Judiciales Nros 5, 10 y 15.
El Poder Ejecutivo a través de los Ministerios de Seguridad y de Obras Públicas fijará las condiciones generales que deberá tener el predio para que sea seleccionado y las características constructivas del edificio. En el supuesto que el Gobierno Provincial no posea en su patrimonio bienes inmuebles para ser afectados al cumplimiento de la presente, declarándose genéricamente de interés público, y sujetos a expropiación todos los que resulten necesarios a los fines de la ejecución de la obra, autorizándose al Poder Ejecutivo Provincial a ejercer la acción expropiatoria en el marco de las disposiciones de la Ley Provincial N° 7534, y modificatorias