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17 | 11 | 2016 Politicas

Firmaron dictamen para declarar la Emergencia Lechera

Firmaron dictamen para declarar la Emergencia Lechera

El debate tuvo lugar en la Comisión de Agricultura. El proyecto de Ley fue elaborado por la diputada María Eugenia Brezzo. Ahora pasa a la Comisión de Presupuesto. Cambiemos votó en contra

Pese al rechazo de los diputados de Cambiemos, la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados de la Nación, firmó dictamen sobre al Proyecto de Ley para declarar Emergencia Lechera que presentó la diputada María Eugenia Brezzo (UNA). Ahora deberá tratarlo la Comisión de Presupuesto y Hacienda.

Desde Cambiemos argumentaron que ya asistieron con subsidios y créditos y que aún hay fondos disponibles en Banco Nación que todavía no se adjudicaron para el sector lechero.

Al respecto, la diputada Brezzo señaló que "el sector lechero continúa en crisis, y comprando a crédito a mayo 2017. Es necesario que se declare la Emergencia Lechera de manera urgente, los tamberos no pueden seguir esperando".   

Cabe recordar que la legisladora cordobesa presentó el 1 de septiembre un Proyecto de Ley  para que se declare la emergencia del sector de alimentos lácteos en todo el territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2017, prorrogable, por decreto del Poder  Ejecutivo, hasta el 31/12/2018  inclusive.  

Los beneficiarios serían los productores tamberos de hasta 4500 litros diarios, de promedio anual que deberán inscribirse el Registro Único de Productores Tamberos en emergencia, que será de inscripción obligatoria para todas las personas físicas y jurídicas que pretendan acogerse a los beneficios. 

Durante la vigencia de la emergencia los sujetos inscriptos en el Registro podrán acceder a los siguientes beneficios:

a) Suspensión de los pagos de los anticipos del impuesto a las ganancias y del impuesto a los bienes personales para los productores primarios del sector, quienes liquidarán ambos impuestos en un solo pago o en cuotas, conforme lo establezca la reglamentación, al cierre del período fiscal correspondiente.

b) Exención del pago del impuesto a los Créditos y Débitos bancarios.

c) Exención del pago del impuesto al Valor Agregado a las inversiones en equipamiento y obras de infraestructura que su instalación requiera, compra de hembras e inversiones genéticas.

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