02 | 11 | 2017 Politicas
Mas facultades para expropiar tierras por inundaciones
El Senado votó una modificación a la ley 11730 con lo que el Ejecutivo podrá agilizar las acciones para expropiar tierras para obras hídricas ante inundaciones
El Senado santafesino dió media sanción a un proyecto de ley autoría del Senador Alcides Calvo (Dpto. Castellanos) mediante el cual se propone una modificación al texto del art. 25 de la ley 11.730, propiciando ampliar las facultades del Poder Ejecutivo para ejercer acciones expropiatorias, y otras restricciones al dominio privado, en el caso de situaciones de emergencia por inundaciones o desastre hídrico
La Ley 11.730 establece un régimen de uso de bienes situados en las áreas inundables dentro de la jurisdicción provincial, siendo la autoridad de aplicación el Ministerio de Infraestructura y Transporte.
En dicha ley se definen zonas inundables y delimitan las diversas áreas cartográficas, pudiendo los Municipios y Comunas elaborar su propia zonificación de uso de suelo en áreas inundables, la que será puesta a consideración de la autoridad de aplicación para su aprobación.
También establece normas y restricciones que son de aplicación obligatoria a todos los bienes, propietarios, ocupantes y habitantes de los inmuebles ubicados en las áreas definidas como inundables.
El artículo 25 de dicha ley declara de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles de cualquier naturaleza de cuyo dominio fuera menester disponer para el cumplimiento de los fines de la ley, y de aquellos que resulten necesarios par la construcción, reconstrucción, conservación y/o mantenimiento de obras de defensa contra inundaciones, de evacuación de excedentes hídricos y de las obras complementarias que el Poder Ejecutivo, a través de sus organismos centralizados o descentralizados decida ejecutar. Todo ello, de conformidad con los procedimientos y disposiciones de la Ley Nº 7534 y modificatorias.
A los mismos fines, el P.E. está facultado a imponer al dominio privado restricciones, servidumbres u ocupaciones temporarias de oficio o a solicitud de interesados.
Señala el Senador Calvo que por medio de la iniciativa presentada se “persigue que dicha normativa sea también de aplicación en el caso de situaciones de inundaciones o desastre hídrico, en áreas urbanas y rurales, donde se encuentren en riesgo personas y bienes materiales, a los fines de llevar adelante las acciones pertinentes para proyectar obras hidráulicas, y demás trabajos públicos, que se consideren necesarios para alcanzar los objetivos perseguidos”.
El proyecto, de prosperar en la Cámara de Diputados, se constituirá sin dudas en una importante herramienta que contaría el P.E. para llevar adelante las acciones necesarias, ante las situaciones descriptas, de manera más ágil y en el menor tiempo posible.